REFORMA DEL PARTIDO JUDICIAL

EFEMERIDES 3 MAR 1820
 
 
"La Junta de Gobierno de la Provincia de Galicia aprueba la nueva distribución de la misma en 47 partidos judiciales. El de Vigo queda entonces demarcado de la forma siguiente:

"Principia a demarcarse por la ría en el distrito de la Ciudad, y sigue por la misma y costas de Coya, Bouzas, Alcabre, San Payo de Navia, Corujo, San Miguel de Oya, Priegue, Panjón, San Pedro de la Ramallosa, Santa Cristina de la Ramallosa, la villa de Bayona hasta el confín de la jurisdicción con Oya, adonde se señaló el partido de Tuy, y sigue a los montes altos que dividieron dicho Partido, nombrados cuesta de Oya, Groba, Madalena, San Antonio, San Julián y coto del Galiñeiro, desde donde vuelve por los montes altos de entre San Pedro de Cela y coto de Zamanes, que queda dentro de esta demarcación, y aquella feligresía excluida, y hace cerco por los mismos montes sobre la feligresía de Beade, Bembrive, Cabral y Candeán, bajando otra vez a la ría por entre la feligresía de Teis, que queda dentro de este distrito y a las de San Vicente de Trasmañó y San Fausto de Chapela, que antes eran del valle de Fragoso y ahora se aplican al partido de Redondela, por no tener cabida en este, según el número del vecindario, y desde la ría vuelve por esta hasta dicha ciudad de Vigo, incluyéndose dentro de esta demarcación todos los pueblos que señalan en la relación que antecede con sus vecindarios; y aunque este partido comprende el número de vecinos que se expresa, se ha tenido en consideración el crecido de la matrícula de estos puertos, que no se han designado sino en la ciudad de Vigo y su arrabal, por no haberlo dado en relación, y que es posible llegue a cubrir el exceso que se nota: además de que no teniendo ninguno de los dos valles el número de vecinos para formar partido separado, no puede, según su localidad y clara división del río y montañas, proporcionarse otra mejor para evitar marqueos". (Provincia de Galicia: Distribución de esta provincia en 47 partidos... -Coruña, Imp. de Arza, 1820.Arch, del autor).

Como es sabido, los matriculados del mar tenían juez propio, dependiente de la autoridad de Marina, y a ellos se refiere la demarcación transcrita, al apuntar que el censo de la población del nuevo partido de Vigo debe ser considerado con exclusión del denso núcleo de matriculados.

Con esta reforma quedó incorporado el Valle Miñor, y también la villa de Bayona, al partido de Vigo. El proyecto era antiguo; ya en 1813 se promovió alarmada cuestión ante la Diputación de Galicia, por los vecinos de aquella comarca, que se consideraban perjudicados. Las gestiones del diputado por Túy, don Antonio Arias Teixeiro, muy vinculado al Valle, parece que por entonces paralizaron la incorporación a Vigo, que al fin pasó a hecho consumado, al realizarse la nueva distribución judicial de Galicia, las parroquias de Chapela y Trasmañó, que antes eran del Ayuntamiento de Fragoso, pasaron a formar parte del partido de Redondela.
 
Xosé María Álvarez Blázquez. "La Ciudad y los Días. Calendario Histórico de Vigo"

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